lunes, 12 de septiembre de 2016

SALTA ENTRE LINEAS

Las tierras del río Seco ofrecidas por Pernod Ricard están embargadas

Las tierras del río Seco ofrecidas por Pernod Ricard están embargadas
Un nuevo escándalo estalló en torno al conflicto por la usurpación de Pernod Ricard de 32 hectáreas municipales.
Una denuncia pública acompañada de la cédula parcelaria que acredita un embargo sobre la matrícula 3685 desde el mes de febrero generó un enorme revuelo y sembró más dudas sobre la sospechada negociación de funcionarios municipales y algunos concejales almedistas con la empresa usurpadora Pernod Ricard.
Néstor Alejandro “Gallo” Gómez y Silvio Aguirre, voceros del grupo de vecinos que reclaman a la orilla de la Ruta 40 por la usurpación de las tierras municipales, denunciaron ayer que la matrícula 3685, ofrecida por Pernod Ricard en canje por las tierras que ocupa ilegalmente, posee una embargo provisorio desde el 5 de febrero de 2016 y definitivo desde el 10 de mayo de este año, y plantearon sospechas de que tal situación quiso ser escondida por parte de la empresa usurpadora, funcionarios municipales y algunos concejales.
El hecho es de suma delicadeza ya que del mismo derivarían posibles falseamientos que constituirían delitos graves.
El primero tiene que ver con lo actuado por un martillero público en una polémica tasación. Esta valuación sembró serias dudas desde el principio por la valoración que hizo de las tierras usurpadas por Pernod Ricard dándole un valor que ronda los 100 mil pesos a cada hectárea, es decir 10,5 pesos el metro cuadrado, un precio irrisorio e inexistente en el mercado inmobiliario local, ya que un terreno de 10×30 en cualquier lugar de Cafayate no baja de los $200.000 en promedio.
Esa tasación firmada por el martillero José Luis Argañaráz, encargada y pagada por la empresa usurpadora, hecho que quiso soslayarse por parte de funcionarios municipales y algunos concejales, tasó en el doble de aquel precio a las tierras del río Seco identificadas con la matrícula 3685 y ofrecidas en canje por Pernod Ricard.
La denuncia pública efectuada este martes sostiene que la Cédula Parcelaria que acompaña la tasación de Argañaráz de fecha 16 de mayo de 2016 no consigna la existencia de un embargo sobre el catastro 3685 a pesar de la existencia de éste desde el 5 de febrero del corriente año de manera provisoria y de manera definitiva desde el 10 de mayo. Es decir que cuando se efectuó la tasación el embargo ya estaba consignado en la cédula parcelaria correspondiente, pero la que se presentó con la valuación no mostraba el embargo.
Sobre esa cuestión se abren dos caminos de sospechas: o que se haya presentado la tasación con una cédula parcelaria anterior al embargo, lo que es grave, pero más grave aún que se haya adulterado el contenido de una cédula actualizada borrándole o tapándole el espacio donde figura la medida preventiva, ya que tampoco figuran en ésta los sellos ni estampillas que acompañan a los documentos públicos.
Tampoco dejó de entrar en el terreno de las dudas que esta cuestión relevante no haya sido advertida e informada por las autoridades municipales que enviaron al Concejo Deliberante un borrador de preacuerdo para canjear las tierras, pero en el que ni siquiera se menciona que pesa un embargo sobre las tierras ofrecidas por la empresa usurpadora. Según dijo el asesor legal de la Municipalidad, Sebastián Aguirre, él mismo se encargó de redactar ese convenio.
La difusión de esa información no deja de ser un duro golpe para los funcionarios y concejales oficialistas que promueven el canje de las tierras, ya que entre sus argumentos se repite que es mejor recibir tierras sin conflictos y entregar las de la pista que se encuentran en litigio. El embargo que pesa sobre la matrícula 3685, y que se quiso ocultar, hace desplomar la posición del almedismo.
La cédula parcelaria obtenida en la Dirección de Inmuebles de la provincia y fechada el 2 de agosto de 2016 consigna un embargo preventivo ordenado en los autos caratulados “Nanni, María Susana vs. Pernaud Richard Argentina S.A.Ss/ interdicto de retener la posesión”; del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1ra. Nominación; Expte. Nº 269.139/09.
Fuente: Radio Cafayate

No hay comentarios:

Publicar un comentario